1. El Sacrosanto Concilio ha
enseñado ya en la Constitución que comienza "Lumen gentium", que la
prosecución de la caridad perfecta por la práctica de los consejos
evangélicos tiene su origen en la doctrina y en los ejemplos del Divino
Maestro y que ellas se presenta como preclaro signo del Reino de los
cielos. Se propone ahora tratar de la disciplina de los Institutos cuyos
miembros profesan castidad, pobreza y obediencia, y proveer a las
necesidades de los mismos en conformidad con las exigencias de nuestro
tiempo.
Ya desde los orígenes de la
Iglesia hubo hombres y mujeres que se esforzaron por seguir con más
libertad a Cristo por la práctica de los consejos evangélicos y, cada
uno según su modo peculiar, llevaron una vida dedicada a Dios, muchos de
los cuales bajo la inspiración del Espíritu Santo, o vivieron en la
soledad o erigieron familias religiosas a las cuales la Iglesia, con su
autoridad, acogió y aprobó de buen grado. De donde, por designios
divinos, floreció aquella admirable variedad de familias religiosas que
en tan gran manera contribuyó a que la Iglesia no sólo estuviera
equipada para toda obra buena (Cf. Tim., 3,17) y preparada para
la obra del ministerio en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo,
sino también a que, hermoseada con los diversos dones de sus hijos, se
presente como esposa que se engalana para su Esposo, y por ella se ponga
de manifiesto la multiforme sabiduría de Dios.
Mas en medio de tanta
diversidad de dones, todos los que son llamados por Dios a la práctica
de los consejos evangélicos y fielmente los profesan se consagran de
modo particular al Señor, siguiente a Cristo, quien, virgen y pobre,
redimió y santificó a los hombres por su obediencia hasta la muerte de
Cruz. Así, impulsados por la caridad que el Espíritu Santo difunde en
sus corazones, viven más y más para Cristo y para su Cuerpo, que es la
Iglesia. Porque cuanto másfervientemente se unan a Cristo por medio de
esta donación de sí mismos, que abarca la vida entera, más exuberante
resultará la vida de la Iglesia y más intensamente fecundo su
apostolado.
Mas para que el eminente valor
de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos y su
función necesaria, también en las actuales circunstancias, redunden en
mayor bien de la Iglesia, este Sagrado Concilio establece lo siguiente
que, sin embargo, no expresa más que los principios generales de
renovación y acomodación de la vida y de la disciplina de las familias
religiosas y también, atendida su índole peculiar de las sociedades de
vida común sin voto y de los institutos seculares. Después del Concilio
habrán de dictarse por la Autoridad competente las normas particulares
para la conveniente explicación y aplicación de estos principios.
Principios generales de
renovación
2. La adecuada adaptación y
renovación de la vida religiosa comprende a la vez el continuo retorno a
las fuentes de toda vida cristiana y a la inspiración originaria de los
Institutos, y la acomodación de los mismos, a las cambiadas condiciones
de los tiempos. Esta renovación habrá de promoverse, bajo el impulso del
Espíritu Santo y la guía de la Iglesia, teniendo en cuenta los
principios siguientes:
a) Como quiera que la última
norma de vida religiosa es el seguimiento de Cristo, tal como lo propone
Evangelio, todos los Institutos ha de tenerlos como regla suprema.
b) Redunda en bien mismo de la
Iglesia el que todos los Institutos tengan su carácter y fin propios.
Por tanto, han de conocerse y conservarse con fidelidad el espíritu y
los propósitos de los Fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones,
pues, todo ello constituye el patrimonio de cada uno de los Institutos.
c) Todos los Institutos
participen en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta el carácter
propio de cada uno, hagan suyas y fomenten las empresas e iniciativas de
la misma: en materia bíblica, litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica,
misional, social, etc.
d) Promuevan los Institutos
entre sus miembros un conocimiento adecuado de las condiciones de los
hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte
que, juzgando prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del
mundo de hoy y abrasados de celo apostólico, puedan prestar a los
hombres una ayuda más eficaz.
e) Ordenándose ante todo la
vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y se unan a Dios por la
profesión de los consejos evangélicos, habrá que tener muy en cuenta que
aun las mejores adaptaciones a las necesidades de nuestros tiempos no
surtirían efecto alguno si no estuvieren animadas por una renovación
espiritual, a la que, incluso al promover las obras externas, se ha de
dar siempre el primer lugar.
Criterios prácticos para
la renovación
3. El modo de vivir, de orar y
de actuar ha de estar convenientemente acomodado a las actuales
condiciones físicas y psíquicas de los miembros del Instituto y también
acomodado en todas las partes, pero, principalmente, en tierras de
misión y a tenor de lo que requiere la índole peculiar de cada Instituto
y las necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura ya las
circunstancias sociales y económicas.
También el sistema de gobierno
de los Institutos ha de ser sometido a revisión en conformidad con estos
mismos criterios.
Por esta razón, sean revisados
y adaptados convenientemente a los documentos de este Sagrado Concilio
las constituciones, los "directorios", los libros de costumbres, de
preces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en
ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas.
Quiénes han de llevar a
cabo la renovación
4. No puede lograrse una eficaz
renovación ni una recta adaptación si no cooperan todos los miembros del
Instituto.
Sin embargo, sólo a las
autoridades competentes, principalmente a los Capítulos Generales,
supuesta siempre la aprobación de la Santa Sede y de los Ordinarios del
lugar, cuando ella sea precisa a tenor del Derecho, corresponde fijar
las normas de la renovación y adaptación, dictar las leyes y hacer las
debidas y prudentes experiencias. Mas en aquello que toca al interés
común del Instituto, los Superiores consulten y oigan, de manera
conveniente, a los súbditos.
Para la renovación y adaptación
de los monasterios de monjas se podrán también obtener el voto y parecer
de las asambleas de federaciones o de otras reuniones legítimamente
convocadas.
Sin embargo, tengan todos
presente que la renovación, más que de la multiplicación de las leyes,
ha de esperarse de una más exacta observancia de la regla y
constituciones.
Elementos comunes a todas
las formas de vida religiosa
5. Ante todo, han de tener en
cuenta los miembros de cada Instituto que por la profesión de los
consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino para que no
sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan
únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino
servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración, que
radica íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente.
Considérense, además, dedicados
al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí
mismos hicieron.
Este servicio de Dios debe
estimular y fomentar en ellos el ejercicio de las virtudes,
principalmente de la humildad y obediencia, de la fortaleza y de la
castidad, por las cuales se participa en el anonadamiento de Cristo y a
su vida mediante el espíritu.
En consecuencia, los
religiosos, fieles a su profesión, abandonando todas las cosas por El,
sigan a Cristo como lo único necesario, escuchando su palabra y
dedicándose con solicitud a las cosas que le atañen.
Por esto, los miembros de
cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre todo, a Dios, deben unir la
contemplación, por la que se unen a El con la mente y con el corazón, al
amor apostólico, con el que se han de esforzar por asociarse a la obra
de la Redención y por extender el Reino de Dios.
Ante todo han de cultivar
la vida espiritual
6. Los que profesan los
consejos evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios, que nos amó a
nosotros primero, y procuren con afán fomentar en todas las ocasiones la
vida escondida con Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el amor
del prójimo en orden a la salvación del mundo y a la edificación de la
Iglesia. Aun la misma práctica de los consejos evangélicos está animada
y regulada por esta caridad.
Por esta razón los miembros de
los Institutos, bebiendo en los manantiales auténticos de la
espiritualidad cristiana, han de cultivar con interés constante el
espíritu de oración y la oración misma. En primer lugar, manejen
cotidianamente la Sagrada Escritura para adquirir en la lectura y
meditación de los sagrados Libros "el sublime conocimiento de Cristo
Jesús". Fieles a la mente de la Iglesia, celebren la sagrada Liturgia y,
principalmente, el sacrosanto Misterio de la Eucaristía no sólo con los
labios, sino también con el corazón, y sacien su vida espiritual en esta
fuente inagotable. Alimentados así en la mesa de la Ley divina y del
sagrado Altar, amen fraternalmente a los miembros de Cristo, reverencien
y amen con espíritu filial a sus pastores y vivan y sientan más y más
con la Iglesia y conságrense totalmente a su misión.
Los Institutos de vida
contemplativa
7. Los Institutos destinados
por entero a la contemplación, o sea, aquellos cuyos miembros se dedican
solamente a Dios en la soledad y silencio, en la oración asidua y
generosa penitencia, ocupan siempre, aun cuando apremien las necesidades
de un apostolado activo, un lugar eminente en el Cuerpo Místico de
Cristo, en el que no todos los miembros tienen la misma función. En
efecto, ofrecen a Dios un eximio sacrificio de alabanza, ilustran al
Pueblo de Dios con frutos ubérrimos de santidad y le edifican con su
ejemplo e incluso contribuyen a su desarrollo con una misteriosa
fecundidad. De esta manera son gala de la Iglesia y manantial para ella
de gracias celestiales. Sin embargo, habrá de ser revisado su tenor de
vida en conformidad con los anteriores principios y criterios de
renovación y adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente su
apartamiento del mundo y los ejercicios propios de la vida
contemplativa.
Los Institutos de vida
apostólica
8. Hay en la Iglesia gran
número de Institutos, clericales o laicales, dedicados a diversas obras
de apostolado, que tienen dones diversos en conformidad con la gracia
que les ha sido dada; ya sea el ministerio para servir, el que enseña,
para enseñar; el que exhorta, para exhorta; el queda, con sencillez; el
que practica la misericordia, con alegría. "Hay ciertamente, diversidad
de dones espirituales, pero uno mismo es el Espíritu" (1 Cor.,
12,4).
La acción apostólica y benéfica
en tales Institutos pertenece a la misma naturaleza de la vida
religiosa, puesto que tal acción es un ministerio santo y una obra de
caridad propia de ellos, que la Iglesia les ha encomendado y que han de
realizar en su nombre. Por lo mismo, toda la vida religiosa de sus
miembros ha de estar imbuida de espíritu apostólico, y toda su actividad
apostólica ha de estar, a su vez, informadade espíritu religioso,
Así, pues, para que
primordialmente respondan a su llamamiento a seguir a Cristo y servirle
en sus miembros, es necesario que la acción apostólica de los mismos
proceda de la unión íntima con El. De este modo se fomenta la misma
caridad para con Dios y para con el prójimo.
Por ello, estos Institutos han
de procurar que sus observancias y costumbres armonicen convenientemente
con las exigencias del apostolado a que se dedican. Y porque la vida
religiosa dedicada a obras apostólicas reviste múltiples formas, es
necesario que en su renovación y adaptación se tenga cuenta de esta
diversidad y que en los Institutos, diversos entre sí, la vida de sus
miembros, ordenada al servicio de Cristo, se alimente por los medios que
les son propios y convenientes.
Hay que conservar
fielmente la vida monástica y conventual
9. Consérvese fielmente y
resplandezca cada día más en su espíritu genuino, tanto en Oriente como
en Occidente, la veneranda institución de la vida monástica, que tan
excelsos méritos se granjeó en la Iglesia y en la sociedad civil a lo
largo de los siglos. Primordial oficio de monjes es tributar a la Divina
Majestad un humilde y noble servicio dentro de los claustros del
monasterio, ya se dediquen legítimamente a su cargo alguna obra de
apostolado o de caridad cristiana. Conservando, pues, la índole
característica de la institución, hagan reverdecer las antiguas
tradiciones benéficas y acomódenlas a las actuales necesidades de las
almas, de suerte que los monasterios sean como focos de edificación para
el pueblo cristiano.
Asimismo, las regiones que por
regla asocian estrechamente la vida apostólica al oficio coral y a las
observancias monásticas, adapten su régimen de vida a las exigencias y
conveniencias del apostolado, pero de tal suerte que conserven con
fidelidad su forma de vida, ya que ella es ciertamente una grande
ventaja para la Iglesia.
La vida religiosa laical
10. La vida religiosa laical,
tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado completo en sí de
profesión de los consejos evangélicos. Por ello, el Sagrado Concilio,
teniéndola en mucho a causa de la utilidad que reporta a la misión
pastoral de la Iglesia en la educación de la juventud, en el cuidado de
los enfermos y en el ejercicio de otros ministerios, alienta a sus
miembros en su vocación y les exhorta a que acomoden su vida a las
exigencias actuales.
El Sagrado Concilio declara que
nada obsta a que en los Institutos de Hermanos, permaneciendo invariada
su naturaleza laical, algunos de sus miembros, en virtud de una
disposición del Capítulo General, y para atender a las necesidades del
ministerio sacerdotal, en sus propias casas reciban las sagradas
órdenes.
Los Institutos seculares
11. Los Institutos seculares,
aunque no son Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera
y completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida por la
Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y a las
mujeres, a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo. Por esta
causa deben ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí mismos
en caridad perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía
secular, a fin de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el
apostolado, para el que nacieron.
Sin embargo, han de saber bien
estos Institutos que no podrán desempeñar tan grande misión si sus
miembros no están formados de tal manera en el conocimiento de las cosas
divinas y humanas, que sean, en realidad, en medio del mundo, fermento
para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo. Preocúpense
seriamente los superiores de formar a sus súbditos, principalmente en el
espíritu, y de promover su formación ulterior.
La castidad
12. La castidad "por el Reino
de los cielos", que profesan los religiosos, debe ser estimada como un
singular don de la gracia. Ella libera de modo especial el corazón del
hombre para que se inflame más en el amor a Dios y a todos los hombres,
y es, por lo mismo, signo peculiar de los bienes celestiales y medio
aptísimo para que los religiosos se dediquen con alegría al servicio
divino y a las obras de apostolado. Evocan así ellos ante todos los
cristianos aquel maravilloso connubio instituido por Dios y que habrá de
tener en el siglo futuro su plena manifestación, por el que la Iglesia
tiene a Cristo como único Esposo.
Es, pues, necesario que los
religiosos, celosos por guardar fielmente su profesión, se fíen de la
palabra del Señor y sin presumir de sus propias fuerzas pongan su
confianza en el auxilio divino y practiquen la mortificación y la guarda
de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales, que favorecen
la salud del alma y del cuerpo. Así, los religiosos no se dejarán
impresionar por las falsas doctrinas, que presentan la continencia
perfecta como imposible o como algo perjudicial al perfeccionamiento
delhombre, y rechazarán, como por instinto espiritual, cuanto pone en
peligro la castidad. Tengan, además, presenta todos, principalmente los
Superiores, que habrá mayor seguridad en la guarda de la castidad cuando
reine en la vida común un verdadero amor fraterno.
Mas porque la guarda de la
continencia perfecta toca íntimamente las más profundas inclinaciones de
la naturaleza humana, no se presenten los candidatos a ella sino después
de haber sido suficientemente probados y de haber logrado la debida
madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han de ser advertidos de los
peligros que acechan contra la castidad, sino de tal manera instruidos,
que abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda
la persona.
La pobreza
13. Cultivan con diligencia los
religiosos y, si es preciso, expresen con formas nuevas la pobreza
voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo, del que,
principalmente hoy, constituye un signo muy estimado. Por ella, en
efecto, se participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo
pobre por nosotros, a fin de enriquecernos con su pobreza.
Por lo que concierne a la
pobreza religiosa, no basta con someterse a los Superiores en el uso de
los bienes, sino que es menester que los religiosos sean pobres en la
realidad y en el espíritu, teniendo sus tesoros en el cielo.
Cada cual en su oficio
considérese sometido a la ley común del trabajo, y mientras se procura
de este modo las cosas necesarias para el sustento y las obras, deseche
toda solicitud exagerada y abandónese a la Providencia del Padre, que
está en los cielos.
Las Congregaciones religiosas
pueden permitir en sus Constituciones que sus miembros renuncien a los
bienes patrimoniales adquiridos o por adquirir.
Teniendo en cuenta las
circunstancias de cada lugar, los mismos Institutos esfuércense en dar
testimonio colectivo de pobreza y contribuyan gustosamente con sus
bienes a las demás necesidades de la Iglesia y al sustento de los
pobres, a quienes todos los religiosos deben amar en las entrañas de
Cristo. Las Provincias y las Casas de los Institutos compartan entre sí
los bienes materiales, de forma que las que más tengan presten ayuda a
las que padecen necesidad.
Aunque los Institutos tienen
derecho a poseer todo lo necesario para su vida temporal y para sus
obras, salvas las Reglas y Constituciones, deben, sin embargo, evitar
toda apariencia de lujo, de lucro excesivo y de acumulación de bienes.
La obediencia
14. Los religiosos por la
profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como sacrificio de sí
mismos, la consagración completa de su propia voluntad, y mediante ella
se unen de manera más constante y segura a la divina voluntad salvífica.
De ahí se deduce que siguiendo el ejemplo de Jesucristo, que vino a
cumplir la voluntad del Padre, "tomando la forma de siervo", aprendió
por sus padecimientos la obediencia, los religiosos, movidos por el
Espíritu Santo, se someten en fe a los Superiores, que hacen las veces
de Dios, y mediante ellos sirven a todos los hermanos en Cristo, como el
mismo Cristo, por su sumisión al Padre, sirvió a los hermanos y dio su
vida por la redención de muchos. De esta manera se vinculan más
estrechamente al servicio de la Iglesia y se esfuerzan por llegar a la
medida de la edad que realiza la plenitud de Cristo.
En consecuencia, los súbditos,
en espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios, presten humilde
obediencia a los Superiores, en conformidad con la Regla y las
Constituciones, poniendo a contribución las fuerzas de inteligencia y
voluntad y los dones de naturaleza y gracia en la ejecución de los
mandatos y en el desempeño de los oficios que se les encomienden,
persuadidos de que así contribuyen, según el designio de Dios, a la
edificación del Cuerpo de Cristo. Esta obediencia religiosa no mengua en
manera alguna la dignidad de la persona humana, sino que la lleva a la
madurez, dilatando la libertad de los hijos de Dios.
Mas los Superiores, que habrán
de dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas, dóciles a la
voluntad divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en
espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de
manifiesto la caridad con que Dios los ama.
Gobiernen a sus súbditos como a
hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo,
especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al
sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de
los súbditos, que en el desempeño de sus cargos y en la aceptación de
las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa y responsable. Por
tanto, escuchen los Superiores con agrado a los súbditos, procurando que
empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no
obstante, siempre a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que
debe hacerse.
Los Capítulos y Consejos
cumplan fielmente la función que se les ha encomendado en el gobierno y
en el modo que, respectivamente, les es propio, realicen la
participación y preocupación de los miembros en pro de toda la
comunidad.
La vida común
15. A ejemplo de la primitiva
Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes eran un corazón y un
alma, ha de mantenerse la vida común en la oración y en la comunión del
mismo espíritu, nutrida por la doctrina evangélica, por la sagrada
Liturgia y principalmente por la Eucaristía. Los religiosos, como
miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con muestras
de mutuo respeto, llevando el uno las cargas del otro, ya que la
comunidad, como verdadera familia, reunida en nombre de Dios, goza de su
divina presencia por la caridad que el Espíritu Santo difundió en los
corazones. La caridad es la plenitud de la ley y vínculo de perfección y
por ella sabemos que hemos sido traspasados de la muerte a la vida. En
fin, la unidad de los hermanos manifiesta el advenimiento de Cristo y de
ella dimana una gran fuerza apostólica.
A fin de que el vínculo de
hermandad sea más íntimo entre sus miembros, incorpórese estrechamente
los llamados conversos o con otros nombres a la vida y actividades de la
comunidad. Ha de procurarse que en los Institutos de mujeres haya una
sola clase de hermanas, a no ser que las circunstancias aconsejen
verdaderamente otra cosa. En este caso, sólo ha de conservarse la
distinción de personas que esté exigida por la diversidad de obras a que
las hermanas se dedican o por especial vocación de Dios o por sus
peculiares aptitudes.
Los monasterios e Institutos de
varones que no son meramente laicales pueden admitir a tenor de las
Constituciones y en conformidad con su propia índole, clérigos y laicos
en igualdad de condiciones, derechos y deberes, salvo los que provienen
de las órdenes sagradas.
La clausura de las monjas
16. Consérvese inalterada la
clausura papal de las monjas de vida estrictamente contemplativa, pero
después de oír el parecer de los mismos monasterios adáptese a las
condiciones de los tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan
quedado anticuados.
Sean eximidas de la clausura
papal las monjas que por su Regla se dedican a obras externas, para que
así puedan realizar mejor las obras de apostolado a ellas encomendadas,
aunque deben guardar la clausura a tenor de sus Constituciones.
El hábito religioso
17. El hábito religioso, como
signo que es de la consagración, sea sencillo y modesto, pobre a la par
que decente, que se adapte también a las exigencias de la salud y a las
circunstancias de tiempo y lugar y se acomode a las necesidades del
ministerio. El hábito, tanto de hombres como de mujeres, que no se
ajuste a estas normas, debe ser modificado.
La formación de los
religiosos
18. La renovación y adaptación
de los Institutos depende principalmente de la formación de sus miembros.
Por tanto, los hermanos no clérigos y las religiosas no sean destinados
inmediatamente después del Noviciado a obras apostólica, sino que deben
continuar en casas convenientemente apropiadas su formación religiosa y
apostólica, doctrinal y técnica, incluso con la adquisición de los
títulos convenientes.
Para que la adaptación de la
vida religiosa a las exigencias de nuestro tiempo no sea una adaptación
meramente externa ni suceda que los que por institución se dedican al
apostolado externo se encuentren incapacitados para llenar su
ministerio, han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad
intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las actuales
costumbres sociales y sobre el modo de sentir y de pensar, hoy en boga.
La formación por un fusión armónica de sus elementos ha de darse de tal
suerte que contribuya a la unidad de vida de los miembros del Instituto.
Los religiosos han de procurar
ir perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta cultura
espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de hacer lo
posible por proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello.
Es también obligación de los
Superiores procurar que los directores, maestros de espíritu y los
profesores sean bien seleccionados y cuidadosamente preparados.
Fundación de nuevos
Institutos
19. En la fundación de nuevos
Institutos ha de ponderarse maduramente la necesidad, o por lo menos la
grande utilidad, así como la posibilidad de desarrollo, a fin de que no
surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente
vigor. De modo especial promuévanse y cultívense en las Iglesias nuevas
las formas de vida religiosa que se adapten a la índole y a las
costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones de los
respectivos paises.
Conservación, adaptación
y abandono de las obras propias
20. Conserven los Institutos y
realicen con fidelidad sus propias actividades y, teniendo en cuenta la
utilidad de la Iglesia universal y de las diócesis, adáptenlas a las
necesidades de tiempos y lugares, empleando los medios oportunos y aún
otros nuevos; pero abandonen aquellas que son hoy menos conformes al
espíritu y a la índole genuina del Instituto.
Manténgase en los Institutos el
espíritu misionero y ajústese, según la índole de cada uno, a las
circunstancias de hoy, de suerte que en todos los pueblos resulte más
eficaz la predicación del Evangelio.
Institutos y Monasterios
decadentes
21. A los Institutos y
Monasterios que, a juicio de la Santa Sede, después de oír a los
Ordinarios de los lugares, no ofrezcan fundada esperanza de futura
vitalidad, prohíbanseles recibir nuevos novicios y, si es posible,
únanse a otro Instituto o Monasterio más vigoroso que por difiera mucho
de él por su fin y por su espíritu. Unión de Institutos
22. Cuando se crea ello
oportuno, y previa la aprobación de la Santa Sede, los Institutos y
Monasterios autónomos promuevan entre sí: federaciones, si de alguna
manera pertenecen a una misma familia religiosa; uniones, si tienen
iguales constituciones y costumbres, y están animados del mismo espíritu,
principalmente si son demasiado pequeños; y asociaciones, si se dedican
a idénticas o semejantes actividades externas.
Conferencias de
Superiores Mayores
23. Han de fomentarse las
Conferencias o Consejos de Superiores Mayores erigidos por la Santa
Sede, que pueden contribuir en gran manera a conseguir más plenamente
del fin de cada Instituto, al fomento de un empeño más eficaz por el
bien de la Iglesia, a la más equitativa distribución de los obreros del
Evangelio en determinado territorio y también alestudio de los problemas
comunes a los religiosos, estableciendo la conveniente coordinación y
colaboración con las Conferencias Episcopales en lo que se refiere al
ejercicio del apostolado.
Pueden establecerse también
este tipo de conferencias para los Institutos seculares.
Fomento de las vocaciones
religiosas
24. Los sacerdotes y los
educadores cristianos pongan un verdadero empeño en dar a las vocaciones
religiosas, conveniente y cuidadosamente seleccionadas, nuevo incremento
que responda plenamente a las necesidades de la Iglesia. Aun en la
predicación ordinaria, trátese con más frecuencia de los consejos
evangélicos y de las conveniencias en abrazar el estado religioso. Los
padres, al educar a sus hijos en las costumbres cristianas, cultiven y
defiendan en sus corazones la vocación religiosa.
Es lícito a los Institutos
divulgar el conocimiento de sí mismos para fomentar vocaciones y
reclutar candidatos, con tal que esto se haga con la debida prudencia y
observando las normas dadas por la Santa Sede y por el Ordinario del
lugar.
Tengan en cuenta, sin embargo,
todos que el ejemplo de la propia vida es la mejor recomendación de su
propio Instituto y una invitación a abrazar la vida religiosa.
CONCLUSIÓN
25. Los Institutos, para los
cuales se establecen estas normas de renovación y acomodación, respondan
con espíritu generoso a su divina vocación y a la misión que en estos
tiempos tienen en la Iglesia. El Sagrado Concilio aprecia en gran manera
su género de vida virginal, pobre y obediente, cuyo modelo es el mismo
Cristo Señor, y pone una firme esperanza en la fecundidad de sus
actividades tanto ocultas como manifiestas. Todos los religiosos, pues,
deben infundir el mensaje de Cristo en todo el mundo por la integridad
de la fe, por la caridad para con Dios y para con el prójimo, por el
amor a la cruz y la esperanza de la gloria futura, a fin de que su
testimonio sea patente a todos y sea glorificado nuestro Padre que está
en los cielos. De este modo, por intercesión de la dulcísima Virgen
María, Madre de Dios, "cuya vida es norma de todos", recibirán mayor
incremento cada día y darán más copiosos y saludables frutos.
Todas y cada una de las cosas
contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del
Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida
de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, lasaprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así
decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia
católica.