CAPÍTULO II
LOS OBISPOS CON RELACIÓN
A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS
I. Los Obispos diocesanos
Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ella
11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un
Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de
forma que unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el
Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que
verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa,
Católica y Apostólica.
Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada
Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como sus
pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el
Nombre del Señor, desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de
santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos
que competen legítimamente a los patriarcas o a otras autoridades
jerárquicas.
Los Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de
Cristo delante de los hombres, interesándose no sólo por los que ya
siguen al Príncipe de los Pastores, sino consagrándose totalmente a los
que de alguna manera perdieron el camino de la verdad o desconocen el
Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, para que todos caminen
"en toda bondad, justicia y verdad" (Ef., 5,9).
Deber que tienen los Obispos de enseñar
12. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los
hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los
principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del
Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio
íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es
ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la
glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la
felicidad eterna.
Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las
instituciones humanas, por la determinación de Dios Creador, se ordenan
también a la salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden
contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona
humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de
la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y
educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones;
el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza
y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los que
hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los
bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la
paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.
Métodos de enseñar la doctrina cristiana
13. Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las
necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y
problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también
esta doctrina enseñando a los fieles a defenderla y propagarla.
Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de la Iglesia para con
todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial
de los pobres y de los débiles, a los que el Señor les envió a
evangelizar.
Siendo propio de la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad
humana dentro de la que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de
llegar a los hombres, buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos
de salvación, que, como siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo
con caridad, compresión y amor; conviene que se distingan siempre por la
claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la humildad y la
delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto que han
surgido para favorecer la amistad y acercar las almas.
Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos
tiempos para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y
la formación catequética, que ocupa siempre el primer lugar; la
exposición de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y
asambleas de todo género, con declaraciones públicas, hechas con ocasión
de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de comunicación social,
que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo.
Instrucción catequética
14. Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños,
adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción
catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga
viva, explícita y activa en los hombres y que se enseñe con el orden
debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se
explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de
vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la Sagrada
Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren, además, que los catequistas se preparen debidamente para la
enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y
aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las
disciplinas pedagógicas.
Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los
catecúmenos adultos.
Deber de santificar que tienen los Obispos
15. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos
que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres
en las cosas que se refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios
por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la plenitud del Sacramento
del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los
presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados
sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden
episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al
pueblo de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por
consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de
Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica
en la Iglesia que se les ha confiado.
Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y
vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un
cuerpo único en la unidad de la caridad de Cristo, "atendiendo a la
oración y al ministerio de la palabra" (Act., 6,4), procuren que todos
los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la
recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos
del Señor.
En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad
de sus clérigos, de sus religiosos y seglares, según la vocación
peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad
con la caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias,
de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia de
Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones
sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las vocaciones
misioneras.
Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar
16. En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor, compórtense
los Obispos en medio de los suyos como los que sirven, pastores buenos
que conocen a sus ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres,
que se distinguen por el espíritu de amor y preocupación para con todos,
y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente.
Congreguen y formen a toda la familia de su grey, de modo que todos,
conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión de caridad.
Para realizar esto eficazmente los Obispos, "dispuestos para toda
buena obra" (2 Tim., 2,21) y "soportándose todo por el amor de
los elegidos" (2 Tim., 2,10), ordenen su vida y forma que
responda a las necesidades de los tiempos.
Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que
reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente
con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y amigos, y,
por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando
confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral íntegra
de toda la diócesis.
Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material,
para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su
ministerio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las
instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los
sacerdotes participen algunas veces, bien para practicar algunos
ejercicios espirituales más prolongados para la renovación de la vida, o
bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas
eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teología, de
las cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos métodos de
acción pastoral.
Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier
peligro o que hubieran faltado en algo.
Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada
uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades, las condiciones
sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre todo de
investigación social. Muéstrense interesados por todos, cualquiera que
sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del país, ya
advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral
por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la
Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos
tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.
Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a
los fieles que se comporten con ellos con gran humildad y caridad,
fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende.
Amen también a los no bautizados, para que germine en ellos la caridad
de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser testigos.
Formas especiales de apostolado
17. Estimulen las varias formas de apostolado en toda la diócesis, o
en algunas regiones especiales de ella, la coordinación y la íntima
unión del apostolado en toda su amplitud, bajo la dirección del Obispo,
para que todos los proyectos e instituciones catequéticas, misionales,
caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se
ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo, con lo que, al mismo tiempo,
resalte más la unidad de la diócesis.
Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el
apostolado, cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que
tomen parte y ayuden en los diversos campos del apostolado seglar, sobre
todo en la Acción Católica. Promuevan y favorezcan también las
asociaciones que directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural,
esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos el Evangelio
de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del culto
público, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de
caridad.
Las formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las
necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo
espirituales y morales, sino también sociales, demográficas y
económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles
las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de
sociología pastoral, que se recomiendan encarecidamente.
Preocupación especial por ciertos grupos de fieles
18. Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su
condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado
pastoral ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él, como son
muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores,
nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para ayudar la
vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras
para pasar las vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense
celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de
decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones
oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas
que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas
oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las personas.
Libertad de los Obispos
y sus relaciones con la autoridad pública
19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las
almas, los Obispos de por sí gozan de plena y perfecta libertad e
independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito
impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo
eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede
Apostólica, con otras autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.
En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado
espiritual de su grey, de hecho atienden también al bien y a la
prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades
públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los Obispos y
aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a las
autoridades legítimamente constituidas.
Libertad en el nombramiento de los Obispos
20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo
Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado
Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los
Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad
competente.
Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y
para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el
sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades
civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento,
presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las
autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce
agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que
se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes
tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos,
de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.
Renuncia al ministerio episcopal
21. Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio
pastoral de los Obispos, los Obispos diocesanos y los que en derecho se
les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen
menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les ruega
encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por la autoridad
competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la
autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los
renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les
atañen.
II. Circunscripción de las diócesis.
Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis
22. Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se
manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios
perteneciente a la misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en
ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, lo
más perfectamente que se pueda a la salvación del Pueblo de Dios.
Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los
límites territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución
racional y acomodada a las exigencias del apostolado de los clérigos y
de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien no sólo de los
clérigos y de los fieles, a los que directamente atañe, sino también de
toda la Iglesia católica.
Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las diócesis,
dispone el santo Concilio que, según las exigencias del bien de las
almas, se revisen prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o
desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un
lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin,
disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo tratándose de los
que abarcan ciudades muy grandes.
Normas que se han de observar
23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que
asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a
las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo
viviente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias,
ténganse presentes estos criterios generales:
1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase
en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede
ayudar mucho para desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo
tiempo, procúrese que las conglomeraciones demográficas de este pueblo
coincidan en lo posible con los servicios e instituciones sociales que
constituyen la misma estructura orgánica. Por lo cual el territorio de
cada diócesis ha e ser continuo.
Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de
circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las personas
y de los lugares, por ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas,
históricas.
2) La extensión del territorio diocesano y el número de sus
habitantes, comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el
mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer
convenientemente las visitas pastorales, moderar comodamente y coordinar
todas las obras de apostolado en la diócesis; sobre todo, conocer a sus
sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en
las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo suficiente
e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan desarrollar
útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las
necesidades de la Iglesia universal.
3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación
en la diócesis, téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos
suficientes en número y preparación para apacentar debidamente el Pueblo
de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras propias de
la Iglesia particular y que son necesarias prácticamente para su apto
gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan o se provean
prudentemente los medios necesarios para sustentar las personas y las
instituciones que, por otra parte, no han de faltar.
Para este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el
Obispo diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o
parroquias del mismo rito o por un vicario episcopal, dotado de
facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso del carácter
episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de los
diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, según parecer
de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los
diversos ritos.
Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de
fieles en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las
parroquias de la misma lengua o por el vicario episcopal, perito en la
lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal; ya sea,
finalmente, de otro modo oportuno.
24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las
diócesis, según los números 22-23, salva siempre la disciplina de las
Iglesias orientales, es conveniente que las conferencias episcopales
componentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso
con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece oportuno,
pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las
provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y
sus deseos a la Sede Apostólica.
III. Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral.
1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.
25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los
Obispos de forma que se busque siempre el bien de la grey del Señor.
Este bien, debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan
Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva
amplitud de la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por
circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas de distinta
índole no puede satisfacer por sí mismo todos los deberes episcopales,
como lo exige el bien de las almas. Y más aún: alguna vez, una necesidad
especial exige que se constituya un Obispo coadjutor para ayuda del
propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o auxiliares han de
estar provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre
la unidad del régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su
labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad
debida a los Obispos.
Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que
son llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano,
desarrollen su labor de forma que estén en todo de acuerdo con él;
manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa y él ame y aprecie
fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.
Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores
26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el Obispo
diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que
son puestos en las diócesis sin derecho a sucesión.
Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo
diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos,
vicarios episcopales, dependientes tan sólo de su autoridad, a los que
hará bien en consultar para la solución de los asuntos de mayor
trascendencia, sobre todo de índole pastoral.
A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder
y las facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no
expiran con la cesación en el cargo del Obispo diocesano. Es también de
desear que al quedar vacante la sede se confiera al Obispo auxiliar, o
si son varios,a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis, a no
aconsejar lo contrario razones graves.
El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a
sucesión, siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario
general. En casos particulares, la autoridad competente le podrá confiar
mayores facultades.
Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la
diócesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de
consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.
2. Organización de la curia diocesana e institución del consejo
pastoral.
27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario
general. Pero siempre que lo requiera el régimen de las diócesis, el
Obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales, que, en una parte
determinada de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o con relación
a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el
derecho común confiere al vicario general.
Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan,
asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como
el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros consejos,
según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas
instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, hay que
reformarlos, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las necesidades
actuales.
Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan
que prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.
Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un
instrumento apto para el Obispo, no sólo en la administración de la
diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de apostolado.
Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial
de pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos,
religiosos y seglares especialmente elegidos. El cometido de este
consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las obras de
pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.
3. Los sacerdotes diocesanos.
28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos,
participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por
consiguiente, quedan constituidos en asiduos cooperadores del orden
episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes diocesanos
los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a una Iglesia
particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para
apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen un
presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que éste pueda
distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus
sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios
y beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios
que coarten de alguna manera esta libertad.
Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben
fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de la voluntad de
los sacerdotes con la del Obispo haga más provechosa la acción pastoral
de todos. Por lo cual, para promover más y más el servicio de las almas,
sírvase el Obispo entablar diálogo con los sacerdotes, aun en común, no
sólo cuando se presente la ocasión, sino también en tiempos
establecidos, en cuanto sea posible.
Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos
y estimúlense por el celo del bien espiritual de toda la diócesis;
pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con ocasión del
oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado,
generosamente, según sus medios, socorren las necesidades incluso
materiales de la diócesis, conforme a la indicación del Obispo.
Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales
29. Cooperadores muy próximos del Obispo son también aquellos
sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de
apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio
determinado en la diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para
un determinado género de acción.
También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben
del Obispo diversos encargos de apostolado en las escuelas o en otros
institutos similares o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes
dedicados a obras supradiocesanas, al realizar excelentes obras de
apostolado, han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo en cuya
diócesis moran.
Los párrocos
30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los párrocos, a
quienes se confía como a pastores propios el cuidado de las almas de una
parte determinada de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo:
1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares
cumplan su deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma que
los fieles y las comunidades parroquiales se sientan, en realidad,
miembros tanto de la diócesis, como de toda la Iglesia universal. por lo
cual colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes que ejercen en el
territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios
foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole supraparroquial,
para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado pastoral e incluso
sea éste más eficaz.
El cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el
espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la
parroquia. Pero si los párrocos no pueden llegar a algunos grupos de
personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para que los
ayuden en lo que se refiere al apostolado.
Para dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente
la vida común de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma
parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la acción apostólica,
da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.
2) En el desempeño del deber del magisterio, es propio de los
párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que
éstos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en
Cristo y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de caridad, que
recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a los fieles por la
instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de la
salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción,
busque no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación
de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.
En llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos
que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre
de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los
fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción frecuente de
los sacramentos y por la participación consciente y activa en la
liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de la
penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana, por lo
cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles
llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias
lenguas.
El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los
párrocos conocer su propio rebaño. Pero siendo servidores de todas las
ovejas, incrementen la vida cristiana, tanto en cada uno en particular
como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas
al apostolado, y en toda la comunidad parroquial. visiten, pues, las
casas y las escuelas, según les exija su deber pastoral; atiendan
cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes; desplieguen la
caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan, finalmente,
un cuidado especial con los obreros y esfuércense en conseguir que todos
los fieles ayuden en las obras de apostolado.
3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan
diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial,
bajo la autoridad del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus
vicarios ha de haber comunicación fraterna, caridad mutua y constante
respeto; ayúdense mutuamente con consejos, ayudas y ejemplos, atendiendo
a su deber parroquial con voluntad concorde y común esfuerzo.
Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos
31. Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio
sobre la idoneidad de un sacerdote para el régimen de alguna parroquia,
no sólo su doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y demás
dotes y cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el
cuidado de las almas.
Siendo, además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las
almas, con el fin de que el Obispo pueda proveer las parroquias más
fácil y más convenientemente, suprímanse, salvo el derecho de los
religiosos, cualquier derecho de presentación, de nombramiento o de
reserva, y donde exista, la ley del concurso sea general o particular.
Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que
exija el bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre
párrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y simplificar el
proceso en el traslado y separación de los párrocos, para que el Obispo,
salva siempre la equidad natural y canónica, pueda proveer mejor a las
exigencias del bien de las almas.
A los párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por
cualquier otra causa se ven impedidos del desempeño conveniente y
fructuosos de su oficio, se les ruega encarecidamente que renuncien a su
cargo por propia iniciativa o si son invitados por el Obispo. El Obispo
provea la congrua sustentación de los denunciantes.
Erección y modificación de las parroquias
32. La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine
o enmiende la erección o supresión de parroquias o cualquier género de
modificaciones que pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.
Los religiosos y las obras de apostolado
33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los
hermanos de las demás instituciones que profesan los consejos
evangélicos, cada uno según su propia vocación, tienen el deber de
cooperar diligentemente en la edificación e incremento de todo el Cuerpo
Místico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.
Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con
obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los
exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos
sin cesar. peor según la índole propia de cada religión, dediquen
también su mayor esfuerzo a los ejercicios externos del apostolado.
Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado
34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del
presbiterado para ser también prudentes cooperadores del orden
episcopal, hoy, más que nunca, pueden ser una ayuda eficacísima del
Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por tanto, puede decirse,
en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la diócesis, en
cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización de las
obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.
También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de
una forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada
jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo
las necesidades del apostolado.
Principios sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis
35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de
las diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina
diocesana, se establecen estos principios fundamentales:
1) Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los
Obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean
legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir su
encomienda de forma que sean auxiliares dispuestos y subordinados a los
Obispos. Más aún, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los
ruegos y los deseos de los Obispos, para recibir cometidos más amplios
en relación al ministerio de la salvación humana, salvo el carácter del
Instituto y conforme a las constituciones, que, si es necesario, han de
acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los principios de este decreto
del Concilio.
Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la
escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la
mera contemplación pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en
los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la
índole propia de cada Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores
han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para recibir también
el encargo parroquial, incluso temporalmente.
2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén
llenos del espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la
observancia regular y a la obediencia a sus propios superiores,
obligación que no dejarán de urgirles los Obispos.
3) La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente
con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de
la autoridad de los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de
las instituciones, para que todo en ellas sea más apto y más conexo y se
provea a la perfección de la vida religiosa, y para que pueda disponer
de ellos el Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal, y la otra
autoridad competente para el bien de las Iglesias de la propia
jurisdicción.
Pero esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a
la jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la norma del
derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado
bien ordenado de las almas.
4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a
la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al
ejercicio público del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la
cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a
la educación religiosa y moral, instrucción catequética y formación
litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado
clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio
del sagrado apostolado. las escuelas católicas de los religiosos están
igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que se
refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo,
firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente,
los religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente
los concilios o conferencias episcopales.
5) Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos
religiosos y entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una
estrecha coordinación de todas las obras y empresas apostólicas, que
depende, sobre todo, de una disposición sobrenatural de las almas y de
las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta
coordinación para la Iglesia universal compete a la Sede Apostólica, a
cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y conferencias
episcopales en su propio territorio.
Tengan a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los
superiores religiosos o las conferencias de los superiores mayores,
proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado que realizan los
religiosos.
6) Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos
determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos
que se refieren, en general, al apostolado en el territorio, para
favorecer cordial y fraternalmente las mutuas relaciones entre los
Obispos y los religiosos.
CAPÍTULO III
LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIÓCESIS
EN COLABORACIÓN PARA EL BIEN COMÚN
I. Sínodos, concilios y, en especial, las conferencias episcopales.
36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al
frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la
caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los
Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y
el de las Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los
sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en
que los Obispos establecieron una norma común que se debía observar en
todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como
en la ordenación de la disciplina eclesiástica.
Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los
sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con
más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina
en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.
Importancia de las conferencias episcopales
37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos
no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan
cada día más su cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias
episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado magníficos
resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que es
muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación o
región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas
prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y
de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa
conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias. Por ello
establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:
Noción, estructura y competencia de las conferencias
38. 1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los
Obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral
para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres,
sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente acomodado
a las circunstancias del tiempo.
2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los
vicarios generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás
Obispos titulares que desempeñan un oficio por designación de la Sede
Apostólica o de las conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los
demás Obispos titulares y los nuncios del Romano Pontífice, por el
especial oficio que desempeñan en el territorio, no son, por derecho,
miembros de la conferencia.
A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto
deliberativo. Los auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a
asistir a la conferencia, tendrán voto deliberativo o consultivo, según
determinen los estatutos de la conferencia.
3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha
de aprobar la Sede Apostólica, en los cuales - además de otros medios-
ha de proveerse todo aquello que favorezca la más eficaz consecución de
su fin, por ejemplo, un consejo permanente de Obispos, comisiones
episcopales, el secretariado general.
4) Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente
adoptadas, con una mayoría de dos terceras partes de los votos de los
Obispos que pertenecen a la conferencia con voto deliberativo y
aprobadas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente tan sólo en los
casos en que lo ordenare el derecho común o lo determinare una orden
expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia voluntad o a
petición de la misma conferencia.
5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir
una sola conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobación
de la Santa Sede.
Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias episcopales
de diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.
6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias
orientales que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia
en los sínodos, y para ayudar con más eficacia al bien de la religión,
tengan también en cuenta el bien común de todo el territorio donde hay
varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en
las asambleas interrituales, según las normas que dará la autoridad
competente.
II. Circunscripción de las provincias eclesiásticas,
erección de las regiones eclesiásticas.
39. El bien de las almas exige una demarcación conveniente no sólo de
las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso
aconseja la erección de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a
las necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y
locales, y para que se hagan más fáciles y fructíferas las
comunicaciones de los Obispos, entre sí, con los metropolitanos y con
los Obispos de la misma nación e incluso con las autoridades civiles.
Normas que hay que observar
40. Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo
siguiente:
1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias
eclesiásticas y determínense con nuevas y claras normas los derechos y
privilegios de los metropolitanos.
2) Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica
todas las diócesis y demás circunscripciones territoriales equiparadas
por el derecho a las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora
dependen directamente de la Sede Apostólica, y que no están unidas a
ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva provincia, si es
posible, o hay que agregarlas a la provincia más próxima o más
conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, según
las normas del derecho común.
3) Donde sea útil organícense las provincias eclesiásticas en
regiones, ordenación que ha de hacerse jurídicamente.
4) Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el
problema de esta circunscripción de las provincias o de la erección de
regiones, según las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la
demarcación de las diócesis, y propongan sus determinaciones y pareceres
a la Sede Apostólica.
III. Los Obispos que desempeñan un cargo interdiocesano.
42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas
funciones pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que
se establezcan algunos organismos para el servicio de todas o de varias
diócesis de alguna región determinada o nación, que también pueden
confiarse a los Obispos.
Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos
que desempeñan estas funciones y los Obispos diocesanos y las
conferencias episcopales reine siempre la armonía y el anhelo común en
la preocupación pastoral, cuyas formas conviene también que se
determinen por el derecho común.
Vicariatos castrenses
43. Exigiendo una atención especial el cuidado espiritual de los
militares, por sus condiciones especiales de vida, constitúyase en cada
nación, según sea posible, un vicariato castrense. Tanto el vicario como
los capellanes han de consagrarse enteramente a este difícil ministerio,
de acuerdo con los Obispos diocesanos.
Concedan para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un
número suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al
mismo tiempo, a conseguir el bien espiritual de los militares.
DISPOSICIÓN GENERAL
44. Dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de
Derecho Canónico se definan las leyes, según la norma de los principios
que se establecen en este decreto, teniendo también en cuenta las
advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres conciliares.
Dispone, además, el santo Concilio que se confeccionen directorios
generales para el cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los
párrocos, ofreciéndoles métodos seguros para el más fácil y acertado
cumplimiento de su cargo pastoral.
Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de
cada grupo de fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región;
otro directorio sobre la instrucción catequética del pueblo cristiano,
en que se trate de los principios y prácticas fundamentales de dicha
instrucción y de la elaboración de los libros que a ella se destinen. En
la composición de estos directorios ténganse también en cuenta las
sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los Padres
conciliares.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido
el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud
de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los
Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el
Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea
promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.